Asesoría especializada en empresas y personas extranjeras. Tu actividad en España, gestionada en tu idioma.

La asesoría que te acompaña al llegar a España

Sector empresas extranjeras en España

No residentes y negocios extranjeros, con criterio profesional

Constitución, alta y fiscalidad en España para empresas y personas extranjeras: no residentes, doble imposición, modelo 720 y régimen de impatriados, con servicio multilingüe.

Tecnología propia y profesionales al servicio de tu empresa

Qué hacemos por tu sector

Gestión adaptada a tu actividad

Constitución, alta y fiscalidad en España para empresas y personas extranjeras: NIE/NIF, no residentes, doble imposición y obligaciones al día, en tu idioma.

Fiscalidad y contabilidad

Fiscalidad de no residentes (IRNR), doble imposición e impuestos al día.

Gestión laboral

Altas, nóminas y Seguridad Social del personal en España, según convenio.

Administración y control

Facturación, cobros, representación fiscal y coordinación con tu país de origen.

Sabemos lo que supone empezar en España

Montar un negocio o trasladarte a otro país es empezar de cero en lo administrativo: sin NIE, sin sociedad, sin saber dónde debes tributar y, muchas veces, sin dominar el idioma en el que Hacienda te habla. En España, lo primero es determinar tu residencia fiscal, porque de ella depende todo: el residente tributa por su renta mundial en el IRPF; el no residente, solo por lo que obtiene en España, con el IRNR.

A partir de ahí aparecen los convenios de doble imposición para no pagar dos veces por la misma renta, el régimen de impatriados para quien se traslada a trabajar, el modelo 720 para los bienes en el extranjero y la elección de la estructura adecuada: autónomo, SL, sucursal o filial. Son decisiones con impacto durante años, y equivocarse al principio es caro.

Una asesoría genérica no basta: llegar a España exige quien domine la fiscalidad internacional y tu idioma.

Por eso una asesoría útil no solo tramita papeles: te explica en tu idioma dónde tributas, coordina con tu asesor de origen y se anticipa a las obligaciones que aún no conoces.

Qué hacemos por tu llegada a España

Guía práctica para empresas y personas extranjeras en España

Residencia fiscal: el punto de partida. En España se considera residente fiscal a quien permanece más de 183 días al año o tiene aquí su centro de intereses económicos. El residente tributa por su renta mundial en el IRPF; el no residente, solo por las rentas obtenidas en España, a través del IRNR (modelo 210). Determinarlo bien es lo primero, porque de ello depende todo lo demás.

NIE, NIF y alta. Para operar en España necesitas identificarte: las personas extranjeras, con NIE; las empresas extranjeras, con NIF. Con ellos puedes constituir una SL, darte de alta como autónomo, abrir cuenta y firmar contratos. Podemos tramitarlo por ti, en muchos casos sin que te desplaces, mediante poder.

Doble imposición. España tiene convenios con numerosos países para evitar que la misma renta tribute dos veces. Aplicar bien el convenio y los certificados de residencia es clave para no pagar de más ni exponerte a un problema en dos administraciones.

Régimen de impatriados (ley Beckham). Quien traslada su residencia a España para trabajar y no ha sido residente en los cinco años anteriores puede acogerse, si cumple los requisitos, a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta (el exceso, al 47%), durante el año de llegada y los cinco siguientes. Se comunica con el modelo 149 y, bien planificado, supone un ahorro relevante.

Modelo 720 y obligaciones informativas. El residente en España con bienes y derechos en el extranjero por encima de ciertos importes debe declararlos con el modelo 720. Es informativo, pero su omisión tiene consecuencias; lo llevamos por ti para que estés tranquilo.

Un caso práctico

Situación inicial.
Un emprendedor extranjero quería abrir un negocio en Mallorca sin conocer la fiscalidad española ni el idioma administrativo. No tenía NIE, ni sociedad, ni claridad sobre dónde debía tributar.

Intervención.
Le tramitamos el NIE y el NIF, constituimos su SL, analizamos su residencia fiscal y el convenio de doble imposición con su país, valoramos el régimen de impatriados y organizamos sus obligaciones periódicas, todo en su idioma.

Problema.

Al llegar sin NIE ni estructura, no podía facturar ni contratar; corría el riesgo de tributar mal entre dos países y de incumplir obligaciones informativas como el modelo 720 sin saberlo.

Resultado.

En pocas semanas tenía su empresa operativa, su fiscalidad encuadrada con el convenio de doble imposición aplicado y un interlocutor en su idioma. Empezó a facturar con seguridad y sin sorpresas con Hacienda.

Por qué Taxplan Pro (y con qué herramientas trabajamos)

Especialización real. No somos una asesoría que además atiende a algún extranjero: conocemos el IRNR, la residencia fiscal, los convenios de doble imposición y el régimen de impatriados, y lo aplicamos a tu caso.

Servicio en tu idioma. Atendemos en español, italiano e inglés, y coordinamos con tu asesor en el país de origen cuando hace falta. La barrera del idioma deja de ser un problema.

Consultoría continua, no reactiva. Nos anticipamos a los vencimientos y a las obligaciones informativas, y te ayudamos a decidir con datos.

El respaldo de un ecosistema, sin mezclar servicios. Formamos parte de MDNA Network: cuando lo necesitas, accedes de forma coordinada a marketing, desarrollo, automatización o inversiones, siempre separados de la cuota de tu asesoría.

Tecnología que agiliza, personas que deciden. Nuestra tecnología propia automatiza lo repetitivo y reduce errores; cada decisión la toma y la firma un profesional, y dejamos tu facturación conforme a Verifactu.

01
Primera conversación

Escuchamos tu proyecto: de dónde vienes, qué quieres hacer en España y tu situación de residencia.

02
Diagnóstico y puesta a punto

Tramitamos NIE/NIF, valoramos residencia fiscal, doble imposición y forma jurídica, y te decimos cómo empezar.

03
Onboarding y transición

Si vienes de otra asesoría, hacemos el traspaso sin perder un plazo y organizamos tu documentación.

04
Gestión continua

Llevamos fiscal, contable y laboral todo el año, con la contabilidad al día y alertas antes de cada vencimiento.

05
Revisión y anticipación

Informes claros y obligaciones al día, con planificación y coordinación internacional cuando la necesitas.

¿Necesitas ayuda?

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre planes, servicios y funcionamiento. Nuestro equipo está listo para ayudarte.

Cuando permaneces más de 183 días al año en España o tienes aquí tu centro de intereses económicos. Ser residente o no cambia por completo tu tributación.

Solo por las rentas obtenidas en España, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con el modelo 210.

Las personas extranjeras necesitan NIE; las empresas extranjeras, NIF. Con ellos puedes constituir sociedad, darte de alta, abrir cuenta y facturar.

Sí, en muchos casos mediante poder. Tramitamos el NIE/NIF y la constitución de la sociedad por ti, sin que tengas que viajar.

Es un acuerdo entre países para que una misma renta no tribute dos veces. Aplicarlo bien evita pagar de más y problemas en dos administraciones.

Un régimen para quien traslada su residencia a España para trabajar y no ha sido residente en los cinco años anteriores: tributa a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € (el exceso, al 47%) durante el año de llegada y los cinco siguientes. Se comunica con el modelo 149.

Si eres residente en España y superas ciertos importes, sí, con el modelo 720. Es informativo, pero su omisión tiene consecuencias.

En algunos casos de no residentes es obligatorio o muy recomendable. Podemos ejercer esa representación ante Hacienda por ti.

Depende de tu actividad, tu responsabilidad y tu fiscalidad. Analizamos la mejor estructura para tu caso antes de constituir nada.

Coordinamos con tu asesor de origen y aplicamos el convenio de doble imposición correspondiente para que todo encaje entre las dos administraciones.

En español, italiano e inglés, para que entiendas cada paso y cada documento.

Impuesto de Sociedades (modelo 200), IVA (303/390) y las retenciones correspondientes, además del depósito de cuentas anuales.

Como renta obtenida en España, con el modelo 210; el convenio de doble imposición determina cómo se integra en tu país de residencia.

Sí, con NIE y el alta correspondiente. Te ayudamos con todo el proceso y con tus obligaciones periódicas.

Hay que analizar tu residencia fiscal por ese ejercicio y planificar la transición; a veces conviene valorar el régimen de impatriados.

Sí, es clave para aplicar los convenios de doble imposición. Te ayudamos a obtenerlo y a usarlo correctamente.

Conviene regularizar cuanto antes para evitar recargos y sanciones. Revisamos tu caso y lo ponemos al día, con discreción.

Fiscal

Contable

Laboral

No residentes (IRNR)

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