Asesoría especializada en salud y bienestar. Tú cuidas de tus pacientes; nosotros, de tu fiscalidad.

La asesoría que entiende tu consulta casi tanto como tú

Sector salud y bienestar

Clínicas, consultas y centros, con criterio profesional

Fiscalidad, contabilidad y laboral para clínicas, consultas, fisioterapeutas, psicólogos, nutricionistas, centros de estética y gimnasios: llevamos tu día a día con la exención sanitaria bien aplicada.

Tecnología propia y profesionales al servicio de tu empresa

Qué hacemos por tu sector

Gestión adaptada a tu actividad

Fiscalidad, contabilidad, nóminas y administración para clínicas, consultas y centros, con la exención de IVA sanitaria y el RGPD de los datos de pacientes bien resueltos.

Fiscalidad y contabilidad

Exención de IVA sanitaria bien aplicada, prorrata en servicios mixtos e impuestos al día.

Gestión laboral

Nóminas del personal del centro, contratos y registro de jornada según convenio.

Administración y control

Facturación a mutuas y particulares, cobros y reporting, con cumplimiento RGPD.

Sabemos cómo funciona tu consulta

Un profesional sanitario dedica su tiempo a los pacientes, no a los impuestos. Pero detrás de cada consulta hay una gestión con reglas propias, y en salud una de ellas es determinante: qué está exento de IVA y qué no. Un fisioterapeuta, un psicólogo o un nutricionista con finalidad terapéutica no repercuten IVA; una sesión de estética, un masaje relajante o un gimnasio, sí, al 21%.

Cuando un mismo centro combina tratamientos médicos y estéticos, la cosa se complica: hay que separar la facturación, aplicar la regla de prorrata para deducir el IVA soportado y encuadrar bien cada servicio. A eso se añaden las retenciones del profesional, las nóminas del personal, la colegiación, el seguro de responsabilidad civil y una obligación crítica: la protección de los datos de salud de los pacientes, categoría especial bajo el RGPD.

Una asesoría genérica no basta: la salud necesita a quien conozca la exención sanitaria y el RGPD.

Por eso una asesoría útil entiende que aplicar mal la exención de IVA es de lo que más revisa Hacienda, y que un fallo con los datos de pacientes tiene consecuencias que van más allá de lo fiscal.

Qué hacemos por tu centro o consulta

Guía práctica de fiscalidad, contabilidad y laboral en salud y bienestar

La exención de IVA sanitaria: el punto clave. Los servicios de asistencia sanitaria —diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades— prestados por profesionales sanitarios (médicos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, logopedas, podólogos, enfermeros, nutricionistas) están exentos de IVA. En cambio, los servicios con finalidad estética o de bienestar sin fin terapéutico, los gimnasios o la depilación tributan al 21%. Aplicar mal esta frontera es el error más frecuente y el que más revisa Hacienda.

Servicios mixtos y prorrata. Muchas clínicas combinan tratamientos exentos (médicos) con otros sujetos (estética). En ese caso hay que separar la facturación y, a menudo, aplicar la regla de prorrata para deducir el IVA soportado en la parte correspondiente. Un encuadre limpio evita sustos y optimiza lo deducible.

IRPF y modelos del profesional. El profesional sanitario suele tributar en estimación directa (modelo 130), y sus facturas a empresas llevan retención de IRPF. Si tienes personal, ingresas sus retenciones (111/190) y, si el local es alquilado, la del arrendador (115/180). La correcta llevanza evita descuadres en la Renta.

Datos de salud y RGPD. La información clínica es una categoría especial de datos con protección reforzada. Historia clínica, consentimientos, accesos y conservación exigen medidas específicas. No es solo fiscal: un incumplimiento del RGPD en un centro sanitario tiene consecuencias serias.

Personal, colegiación y seguros. El personal se rige por el convenio aplicable, con registro de jornada obligatorio. A ello se suman la colegiación profesional y el seguro de responsabilidad civil sanitaria, gastos deducibles propios de la actividad.

Un caso práctico

Situación inicial.
Una clínica de fisioterapia y estética en Palma, con dos fisioterapeutas y una esteticista. Facturaba todo igual, sin separar los tratamientos médicos de los estéticos, y aplicaba el IVA sin un criterio claro.

Intervención.
Separamos la facturación exenta (fisioterapia) de la sujeta al 21% (estética), aplicamos la prorrata para el IVA soportado, revisamos las retenciones y los epígrafes, regularizamos los contratos del personal y ordenamos el cumplimiento RGPD de las historias clínicas.

Problema.

Al no separar servicios, arrastraba un riesgo alto de regularización por IVA; deducía mal el soportado; y la gestión de los datos de pacientes no cumplía las garantías del RGPD, algo especialmente sensible en un centro sanitario.

Resultado.

La clínica pasó a facturar con seguridad jurídica, dejó de arriesgarse con el IVA y optimizó lo deducible con la prorrata. Además, ordenó el tratamiento de datos de salud y ganó tranquilidad ante cualquier inspección o requerimiento.

Por qué Taxplan Pro (y con qué herramientas trabajamos)

Especialización real. No somos una asesoría que además lleva alguna consulta: conocemos la exención sanitaria, la prorrata, el RGPD de datos de salud y los modelos del profesional, y lo aplicamos a tu caso.

Consultoría continua, no reactiva. Nos anticipamos a los vencimientos, revisamos tu situación antes de que sea tarde y te ayudamos a decidir con datos.

Tecnología que agiliza, personas que deciden. Nuestra tecnología propia automatiza lo repetitivo y reduce errores comprobando los datos antes de presentarlos; cada decisión la toma y la firma un profesional.

El respaldo de un ecosistema, sin mezclar servicios. Formamos parte de MDNA Network: cuando lo necesitas, accedes de forma coordinada a marketing, desarrollo, automatización o ciberseguridad, siempre separados de la cuota de tu asesoría.

Software y herramientas. Nuestra contabilidad se apoya en CEGID. No tienes que cambiar de sistema: integramos los datos de tu software de gestión de clínica o agenda —como Clinic Cloud, Nubimed o similares— y de tus cobros por tarjeta y mutuas.

Con Verifactu, comprobamos que tu facturación cumpla y, si no, te ayudamos a adaptarla a tiempo.

01
Primera conversación

Escuchamos cómo funciona tu centro: servicios médicos, estéticos o de wellness, personal y punto de partida fiscal.

02
Diagnóstico y puesta a punto

Revisamos la exención de IVA, la prorrata, las retenciones, los epígrafes y el RGPD, y te decimos qué conviene corregir.

03
Onboarding y transición

Si vienes de otra asesoría, hacemos el traspaso sin perder un plazo y organizamos tu documentación.

04
Gestión continua

Llevamos fiscal, contable y laboral todo el año, con la contabilidad al día y alertas antes de cada vencimiento.

05
Revisión y anticipación

Informes de facturación, servicios exentos y sujetos y coste de personal, con planificación antes de fin de año.

¿Necesitas ayuda?

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre planes, servicios y funcionamiento. Nuestro equipo está listo para ayudarte.

Los servicios de asistencia sanitaria (diagnóstico, prevención y tratamiento) prestados por profesionales sanitarios están exentos de IVA. Los servicios con finalidad estética o de bienestar tributan al 21%.

Sí, cuando tiene finalidad terapéutica, preventiva o rehabilitadora y la presta un profesional con título oficial. Los tratamientos con fin puramente estético no lo están.

La asistencia en psicología clínica y la relativa a diagnóstico, prevención y tratamiento está exenta; el asesoramiento u orientación sin fin terapéutico sí lleva IVA.

La nutrición clínica con finalidad terapéutica está exenta. Los planes de alimentación sin diagnóstico médico o el coaching nutricional sin componente clínico pueden estar sujetos a IVA.

Sí, al 21%, al no tener finalidad terapéutica. Depilación, masajes no terapéuticos, wellness y fitness tributan. Si existe finalidad médica acreditada, puede estar exento.

Hay que separar la facturación exenta de la sujeta y, normalmente, aplicar la regla de prorrata para deducir el IVA soportado en la proporción que corresponda.

Cuando realizas a la vez actividades exentas y sujetas, la prorrata determina qué parte del IVA soportado puedes deducir. La calculamos y la aplicamos por ti.

Habitualmente IRPF en estimación directa (modelo 130), retenciones de personal (111/190) y de alquiler (115/180); IVA solo por la parte sujeta de tu actividad.

Las facturas a empresas y profesionales suelen llevar retención; a particulares, no. Lo dejamos bien configurado para que no haya errores.

Sí, y reforzadas: la información clínica es categoría especial de datos, con exigencias de seguridad, consentimiento, acceso y conservación. Te ayudamos a cumplirlas.

Sí, para toda la plantilla, y es de lo primero que revisa una inspección de Trabajo.

Alquiler, suministros, material sanitario, colegiación, seguro de responsabilidad civil, formación y la amortización del equipamiento y las reformas, bien justificados.

Sí, se amortizan con efecto fiscal a lo largo de su vida útil. Lo planificamos contigo para aprovecharlo bien.

Depende del volumen, del número de profesionales y del riesgo. Lo analizamos con números antes de que decidas.

Como ingresos de tu actividad. Conviene conciliar sus liquidaciones con lo facturado para que todo cuadre.

Sí. La colegiación y el seguro de responsabilidad civil sanitaria son gastos necesarios de la actividad y, por tanto, deducibles.

Es uno de los puntos que más revisa Hacienda. Regularizarlo a tiempo evita recargos y sanciones; revisamos tu caso y lo ponemos al día.

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Por fin factura con seguridad: separamos lo exento de lo sujeto y dejamos de arriesgarnos con el IVA.

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